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UNIDAD DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

¿Quieres interponer una queja contra un servidor público de la CARDER?

 

 

  1. Objeto de la prevención: Disuadir al servidor público para que no incurra en una conducta que pueda ser disciplinable.
  2. Responsable: (Secretaria General)
  3. Productos: Estrategias de prevención de conductas disciplinables
  4. Efectos: Cultura de la prevención de conductas disciplinables en el talento humano al servicio del Estado • Servidores más íntegros • Aumento en la transparencia • Disminución de hechos de corrupción
  5. Impactos: Probidad del servicio público • Confianza en el ejercicio de lo público

 

Campañas  Régimen disciplinario del Servidor Público

  • El derecho disciplinario y la garantía de la función pública (PPT)
  • Derechos y Deberes del Servidor público. (PPT)
  • Prohibiciones del Servidor público (PPT)
  • Conflicto de interés: Taller “prevención y manejo del conflicto de interés para evitar la comisión de faltas disciplinarias” (PPT) y formatos

 

 

  1. Objeto etapa de instrucción: Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario, e Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.                                                                               
  1. Responsable: Unidad de Control Interno Disciplinario Etapa de Instrucción (Secretaria General)
  1. Alcance: La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en la ley, lo cual finalizará con Archivo o pliego de cargos.
 

Esta actuación está destinada a los servidores públicos de la CARDER aunque se encuentren retirados del servicio, excepto a quienes por virtud del Decreto 262 del 2.000 artículo 25 numeral 1 literal A y B es competencia de la Procuraduría General de la Nación.      

 

  1. Son funciones de la Unidad de Control Interno Disciplinario etapa de instrucción                                                                                                                 
    • Identificación del hecho: Recibir las quejas o informes, denuncias.
    • Avocar conocimiento cuando proviene de la PGN o CGR.
    • Abrir proceso y darle numeración UCIDI que puede ser indagación previa o investigación disciplinaria.
    • Practica de pruebas. (Documentales, testimoniales, técnicas)- consolidar expediente.
    • Cierre de etapa investigación y/o archivo.
    • Evaluación y fallo (Archivo o pliego de cargos)
    • Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.
    • Remitir a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.
    • Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.
    • Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.
    • Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
  1. Objeto etapa de juzgamiento: Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.
  2. Responsable: Unidad de Control Interno Disciplinario Etapa de Juzgamiento (Oficina Asesora de Jurídico)
  3. Alcance: Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios activos de la entidad, conforme al Código General Disciplinario.
  4. Son funciones de la Unidad de Control Interno Disciplinario etapa de Juzgamiento                                                 
    1. Recibir el expediente con el pliego de cargos notificado y revisarlo para determinar el procedimiento a seguir (Verbal u ordinario).
    2. Comunicar al disciplinado mediante auto el procedimiento donde posteriormente se cita a audiencia o se otorga periodo probatorio, se verifican nulidades, posible variación del pliego, descargos y alegatos, evaluación.
    3. Fallar absolviendo o sancionando.
    4. Notificar el fallo.
    5. Si se recurre pasa a la segunda instancia, y si no queda ejecutoriada la decisión y se hace efectiva la decisión.

 

SEGUNDA INSTANCIA

  1. Objeto etapa de la segunda instancia:
  2. Responsable: El Director General
  3. Alcance: Ejercer la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
  4. Hacer efectivas las sanciones disciplinarias impuestas mediante el respectivo fallo ejecutoriado.

         

Contacto

Correo electrónico: ucid@carder.gov.co

Teléfono: + 57 (606) 3116511 ext. 0203

Funcionarios

Laura Marcela Hincapié Muñoz

Secretaria General – Coordinadora UCID

Teléfono: + 57 (606) 3116511 ext. 0241
Email: lhincapie@carder.gov.co

Luz Viviana Figueroa Pérez

Profesional Especializado Secretaria General – UCID

Teléfono: + 57 (606) 3116511 ext. 0203
Email: lfigueroa@carder.gov.co

Notificaciones disciplinarias

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