UNIDAD DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
- Objeto de la prevención: Disuadir al servidor público para que no incurra en una conducta que pueda ser disciplinable.
- Responsable: (Secretaria General)
- Productos: Estrategias de prevención de conductas disciplinables
- Efectos: Cultura de la prevención de conductas disciplinables en el talento humano al servicio del Estado • Servidores más íntegros • Aumento en la transparencia • Disminución de hechos de corrupción
- Impactos: Probidad del servicio público • Confianza en el ejercicio de lo público
Campañas Régimen disciplinario del Servidor Público
- El derecho disciplinario y la garantía de la función pública (PPT)
- Derechos y Deberes del Servidor público. (PPT)
- Prohibiciones del Servidor público (PPT)
- Conflicto de interés: Taller “prevención y manejo del conflicto de interés para evitar la comisión de faltas disciplinarias” (PPT) y formatos
- Objeto etapa de instrucción: Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario, e Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.
- Responsable: Unidad de Control Interno Disciplinario Etapa de Instrucción (Secretaria General)
- Alcance: La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en la ley, lo cual finalizará con Archivo o pliego de cargos.
Esta actuación está destinada a los servidores públicos de la CARDER aunque se encuentren retirados del servicio, excepto a quienes por virtud del Decreto 262 del 2.000 artículo 25 numeral 1 literal A y B es competencia de la Procuraduría General de la Nación.
- Son funciones de la Unidad de Control Interno Disciplinario etapa de instrucción
- Identificación del hecho: Recibir las quejas o informes, denuncias.
- Avocar conocimiento cuando proviene de la PGN o CGR.
- Abrir proceso y darle numeración UCIDI que puede ser indagación previa o investigación disciplinaria.
- Practica de pruebas. (Documentales, testimoniales, técnicas)- consolidar expediente.
- Cierre de etapa investigación y/o archivo.
- Evaluación y fallo (Archivo o pliego de cargos)
- Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.
- Remitir a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.
- Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.
- Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
- Objeto etapa de juzgamiento: Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.
- Responsable: Unidad de Control Interno Disciplinario Etapa de Juzgamiento (Oficina Asesora de Jurídico)
- Alcance: Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios activos de la entidad, conforme al Código General Disciplinario.
- Son funciones de la Unidad de Control Interno Disciplinario etapa de Juzgamiento
- Recibir el expediente con el pliego de cargos notificado y revisarlo para determinar el procedimiento a seguir (Verbal u ordinario).
- Comunicar al disciplinado mediante auto el procedimiento donde posteriormente se cita a audiencia o se otorga periodo probatorio, se verifican nulidades, posible variación del pliego, descargos y alegatos, evaluación.
- Fallar absolviendo o sancionando.
- Notificar el fallo.
- Si se recurre pasa a la segunda instancia, y si no queda ejecutoriada la decisión y se hace efectiva la decisión.
SEGUNDA INSTANCIA
- Objeto etapa de la segunda instancia:
- Responsable: El Director General
- Alcance: Ejercer la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
- Hacer efectivas las sanciones disciplinarias impuestas mediante el respectivo fallo ejecutoriado.
Contacto
Correo electrónico: ucid@carder.gov.co
Teléfono: + 57 (606) 3116511 ext. 0203
Funcionarios
Laura Marcela Hincapié Muñoz
Secretaria General – Coordinadora UCID
Teléfono: + 57 (606) 3116511 ext. 0241
Email: lhincapie@carder.gov.co
Luz Viviana Figueroa Pérez
Profesional Especializado Secretaria General – UCID
Teléfono: + 57 (606) 3116511 ext. 0203
Email: lfigueroa@carder.gov.co