Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos Que la empresa E-LECTRICA S.A.S. representada legalmente por la señora CLAUDIA MARCELA RAMIREZ BERMUDEZ, autorizada por el señor JAVIER DE JESUS OSORIO BEDOYA, propietario del predio denominado EL ANIME, (Según peticionaria), EL ANIME, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Bella vista, Jurisdicción del municipio de Pueblo Rico, autorizada por el señor ARISTIDES DE JESUS VALENCIA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.527.963, propietario del predio denominado QUITA SUEÑO PARCELA 1, (Según peticionaria), PARCELA 1 QUITA SUEÑO, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Playa, Jurisdicción del municipio de Pueblo Rico, autorizada por el señor CARLOS HECTOR RAMIREZ MUÑOZ, propietario del predio denominado SIN NOMBRE, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Anime, Jurisdicción del municipio de Pueblo Rico, y autorizada por el señor LUIS ALFREDO BECERRA RAMÍREZ, propietario del predio denominado, LAS TORRES, (Según peticionaria), LAS TORRES, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Soledad, Jurisdicción del municipio de Pueblo Rico, quién solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 2445 del 17 de febrero de 2021, Licencia Ambiental, para el proyecto denominado “Rico Medio”, y a su vez autorizó a la señora SANDRA PATRICIA PARRA OSORIO, para que realice todas las actuaciones y trámites correspondientes ante esta Autoridad Ambiental, esto es que se notifique de los Actos Administrativos que profiera la Corporación. Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asocio al expediente No. 8363, relacionado con el oficio No. 2445 del 17 de febrero de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 179 del 20 de febrero de 2021. Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 179 del 20 de febrero de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar que se presentó un error de digitación en el literal C de los antecedentes, en el número de radicado que relaciona la documentación anexada con la solicitud Que mediante memorando No. 802 del 25 de marzo de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la corrección del Auto de inicio de trámite No. 179 del 20 de febrero de 2021, en el sentido de corregir el radicado relacionado en el literal C de los antecedentes. Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 179 del 20 de febrero de 2021, se debe corregir en el literal C del Considerando.