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APROVECHAMIENTO A PEQUEÑA ESCALA DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES DEL BOSQUE

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 690 del 2021 que regula el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables; en este se  establece que dicho manejo sostenible se otorgará a las personas interesadas a través de las diferentes autoridades ambientales del país por medio de permisos, concesiones, asociaciones y autorizaciones; para lo cual deberá allegar Estudio Técnico o acogerse al Protocolo de Manejo sostenible de la Flora Silvestre aprobado por la Autoridad Ambiental.

El Parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1 indica que “El contenido y los lineamientos para la elaboración y evaluación del estudio técnico y del protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, serán desarrollados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Sección”. No obstante, a la fecha no se han expedido dichos contenidos y lineamientos

En este contexto, y tomando en consideración a la realidad socioeconómica de los extractores y artesanos de fibras naturales de la Asociación de Cestería de Risaralda ACESTERISA; y la información de  los estudios técnicos realizados por la Corporación; se ha considerado la viabilidad de expedir el carnet de autorización para el aprovechamiento a pequeña escala de productos forestales no maderables del bosque, de que trata el Artículo 16 de la Resolución 177 de 1997 de CARDER; de manera transitoria hasta tanto el Ministerio de cumplimiento de lo indicado en el Parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; y la Corporación elabore y apruebe el protocolo de manejo sostenible de las especies priorizadas.

De acuerdo a los Memorando Internos 4188 y 4305 de 2023 de CARDER, este carnet tendrá las siguientes consideraciones:

  • Teniendo en cuenta el trabajo realizado previamente desde CARDER, el carnet se deberá expedir solamente a los asociados de la Asociación de Cestería de Risaralda ACESTERISA” con NIT: 901-090-44-4
  •  
  • La expedición del carnet de autorización será para el aprovechamiento a pequeña escala, definido por el Artículo 2.2.1.1.10.3.2 del Decreto 690 del 2021 como “Aquellos cuyos ingresos esperados por la actividad comercial sea de uno (1) a diez (10) SMLMV”
  •  
  • La expedición del carnet de autorización para el aprovechamiento a pequeña escala, se otorgará para los siguientes productos forestales no maderables del bosque:
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NOMBRE CIENTIFICO

FAMILIA

NOMBRE COMÚN

1.     Philodendron longirrhizum

2.     Philodendron sagittifolium

3.     Philodendron tripartitum

Aracea

Tripeperro

Tripaperro Rascadera

Tripillo Tripeperro

4.     Asplundia sarmentosa

Cyclanthaceae

Cestillo

5.     Chusquea latifolia

Poacea

Chusco-

Chusque

6.     Amphilophium crucigerum

7.     Callichlamys latifolia

Bignoniacea

Cucharo blanco Canutillo

Cucharo colorado Pelanzu

8.     Clusia sp

9.     Clusia multiflora

10.  Tovomita guianensis Aubl

Clusiaceae

Chagualos

11.  Sticherus bífidus

12.  Dicranopteris flexuosa

13.  Diplopterygium bancroftii

Gleicheniaceae

Helechos de peña

Helecho rojo

Helecho negro

14.  Smilax tomentosa

Smilacaceae

Atacorral

15.  Cordia rubescens

Boraginaceae

Verdenegro

16.  Paullinia clathrata

Sapindaceae

Guamillo

17.  Chamisoa altissima

Amaranthaceae

Yute

  • La carnetización de los usuarios del recurso no constituye una autorización para el ingreso a los sitios de aprovechamiento, esta deberá gestionarse con los propietarios de los mismos.

 

  • Para la expedición del carnet la Asociación de Cestería de Risaralda “ACESTERISA” deberá presentar cada seis meses a la CARDER el listado actualizado de miembros con la siguiente información: 
    • Nombre completo
    • Documento de identidad
    • Dirección
    • Fotografía

 

  • La CARDER procederá a expedir el carnet, el cual incluirá la siguiente información en la parte posterior de manera visible:
    • Nombre completo
    • Documento de identidad
    • Fotografía
    • Vigencia (se renovará de manera semestral)
    • Link de consulta pública en la página web de la Corporación del listado de usuarios autorizados (la CARDER lo actualizará semestralmente)

 

  • Para garantizar la permanencia del carnet deben cumplir con las siguientes obligaciones:
    • Solicitar bajo su propia responsabilidad el ingreso a predios para el aprovechamiento
    • Presentar informe mensual con la siguiente información:
      • Nombre completo, documento de identidad y teléfono del artesano
      • Fecha, hora, nombre del predio, y nombre del propietario o administrador que autoriza el ingreso
      • Especies y cantidades aprovechadas
      • Destino del material aprovechado
      • Ingresos mensuales recibidos por la venta del material colectado
    • Asistir a las capacitaciones que programe la CARDER el Manejo Sostenible de los productos forestales no maderables
    • Realizar el aprovechamiento “exclusivamente” de las especies indicadas
    • Portar el carnet de manera permanente

 

  • El no cumplimiento de alguna de las obligaciones descritas, será causal de cancelación del carnet.

LISTADO ACTUALIZADO
Válido del 1 de julio del 2024 al 31 de diciembre del 2024

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20. Fredy Morales Carmona
21. Luis Fernando Carmona
22. Luis Maria Mejía Lopez
23. Wilmar Tabares Calderon
24. ndres Felipe Aranzasu Mesa
25. Oscar de Jesus Jimenez Mosquera
26. María Belina Rocaida Enebia
27. Alba lucia Siagama Enebia
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