APROVECHAMIENTO A PEQUEÑA ESCALA DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES DEL BOSQUE
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 690 del 2021 que regula el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables; en este se establece que dicho manejo sostenible se otorgará a las personas interesadas a través de las diferentes autoridades ambientales del país por medio de permisos, concesiones, asociaciones y autorizaciones; para lo cual deberá allegar Estudio Técnico o acogerse al Protocolo de Manejo sostenible de la Flora Silvestre aprobado por la Autoridad Ambiental.
El Parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1 indica que “El contenido y los lineamientos para la elaboración y evaluación del estudio técnico y del protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, serán desarrollados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Sección”. No obstante, a la fecha no se han expedido dichos contenidos y lineamientos
En este contexto, y tomando en consideración a la realidad socioeconómica de los extractores y artesanos de fibras naturales de la Asociación de Cestería de Risaralda ACESTERISA; y la información de los estudios técnicos realizados por la Corporación; se ha considerado la viabilidad de expedir el carnet de autorización para el aprovechamiento a pequeña escala de productos forestales no maderables del bosque, de que trata el Artículo 16 de la Resolución 177 de 1997 de CARDER; de manera transitoria hasta tanto el Ministerio de cumplimiento de lo indicado en el Parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; y la Corporación elabore y apruebe el protocolo de manejo sostenible de las especies priorizadas.
De acuerdo a los Memorando Internos 4188 y 4305 de 2023 de CARDER, este carnet tendrá las siguientes consideraciones:
- Teniendo en cuenta el trabajo realizado previamente desde CARDER, el carnet se deberá expedir solamente a los asociados de la Asociación de Cestería de Risaralda “ACESTERISA” con NIT: 901-090-44-4
- La expedición del carnet de autorización será para el aprovechamiento a pequeña escala, definido por el Artículo 2.2.1.1.10.3.2 del Decreto 690 del 2021 como “Aquellos cuyos ingresos esperados por la actividad comercial sea de uno (1) a diez (10) SMLMV”
- La expedición del carnet de autorización para el aprovechamiento a pequeña escala, se otorgará para los siguientes productos forestales no maderables del bosque:
NOMBRE CIENTIFICO | FAMILIA | NOMBRE COMÚN |
1. Philodendron longirrhizum 2. Philodendron sagittifolium 3. Philodendron tripartitum | Aracea | Tripeperro Tripaperro Rascadera Tripillo Tripeperro |
4. Asplundia sarmentosa | Cyclanthaceae | Cestillo |
5. Chusquea latifolia | Poacea | Chusco- Chusque |
6. Amphilophium crucigerum 7. Callichlamys latifolia | Bignoniacea | Cucharo blanco Canutillo Cucharo colorado Pelanzu |
8. Clusia sp 9. Clusia multiflora 10. Tovomita guianensis Aubl | Clusiaceae | Chagualos |
11. Sticherus bífidus 12. Dicranopteris flexuosa 13. Diplopterygium bancroftii | Gleicheniaceae | Helechos de peña Helecho rojo Helecho negro |
14. Smilax tomentosa | Smilacaceae | Atacorral |
15. Cordia rubescens | Boraginaceae | Verdenegro |
16. Paullinia clathrata | Sapindaceae | Guamillo |
17. Chamisoa altissima | Amaranthaceae | Yute |
- La carnetización de los usuarios del recurso no constituye una autorización para el ingreso a los sitios de aprovechamiento, esta deberá gestionarse con los propietarios de los mismos.
- Para la expedición del carnet la Asociación de Cestería de Risaralda “ACESTERISA” deberá presentar cada seis meses a la CARDER el listado actualizado de miembros con la siguiente información:
- Nombre completo
- Documento de identidad
- Dirección
- Fotografía
- La CARDER procederá a expedir el carnet, el cual incluirá la siguiente información en la parte posterior de manera visible:
- Nombre completo
- Documento de identidad
- Fotografía
- Vigencia (se renovará de manera semestral)
- Link de consulta pública en la página web de la Corporación del listado de usuarios autorizados (la CARDER lo actualizará semestralmente)
- Para garantizar la permanencia del carnet deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Solicitar bajo su propia responsabilidad el ingreso a predios para el aprovechamiento
- Presentar informe mensual con la siguiente información:
- Nombre completo, documento de identidad y teléfono del artesano
- Fecha, hora, nombre del predio, y nombre del propietario o administrador que autoriza el ingreso
- Especies y cantidades aprovechadas
- Destino del material aprovechado
- Ingresos mensuales recibidos por la venta del material colectado
- Asistir a las capacitaciones que programe la CARDER el Manejo Sostenible de los productos forestales no maderables
- Realizar el aprovechamiento “exclusivamente” de las especies indicadas
- Portar el carnet de manera permanente
- El no cumplimiento de alguna de las obligaciones descritas, será causal de cancelación del carnet.