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AVISO DE INVITACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA CUAL SE CONVOCA A LOS ACTORES PARA COMPLETAR EL CONSEJO DE CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO LA VIEJA

AVISO DE INVITACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA CUAL SE CONVOCA A LOS ACTORES PARA COMPLETAR EL CONSEJO DE CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO LA VIEJA PARA UN PERIODO DE CUATROS (4) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE SU INSTALACIÓN.

El Director General Encargado de la Corporación Autónoma Regional de Quindío –CRQ-, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER- y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, integrantes de la Comisión Conjunta de la cuenca del Río La Vieja en cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto No. 1076 de 2015 y la Resolución No. 0509 del 2013 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

CONSIDERANDO

La Constitución Política de 1991 se estableció como una constitución verde, ecológica, y amigable con el medio ambiente, entregando al estado por medio de las Corporaciones Autónomas Regionales, las facultades de protección, administración, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y medioambientales presentes en el territorio nacional.

Así las cosas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 superior, el estado tiene la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, función que desarrollará a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 constitucionales, en donde se establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y la obligación del estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, lo anterior en aras de garantizar un desarrollo sostenible, ejerciendo como autoridad ambiental y propendiendo siempre por prevenir, controlar y realizar seguimiento a los factores que generen o puedan generar un deterioro a los recursos naturales presentes en el territorio nacional.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo planteado en la Constitución Política de Colombia en materia de protección ambiental, se promulgó la Ley 99 de 1993 con la cual se creó el Sistema Nacional Ambiental – SINA, así como el Ministerio de Medio Ambiente, los Institutos de Investigación, algunas Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y dictó otras disposiciones, entre la cuales se estableció en el titulo VI todo lo relacionado a las Corporaciones Autónomas.

Que el artículo 23 de la referida ley, determina que: “Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.

Por su parte, el artículo 30 de la citada disposición legal, determina el Objeto de tales entidades así: “Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, los Planes de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica– POMCA, son el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna; y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico y la conservación la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico.

Que el “Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica del río La Vieja (código 2612)” fue formulado entre las Corporaciones Autónoma Regionales del Quindío – CRQ, Valle del Cauca – CVC y Risaralda – CARDER; el cual a su vez, fue aprobado por la CRQ mediante Resolución No. 1100 del 20 de abril de 2018, por la CVC mediante Resolución 274 del 20 de abril de 2018 y por la CARDER mediante Resolución A 1053 de septiembre 12 de 2018; dicho instrumento de planificación se estableció para un periodo de 20 años, es decir para los años 2018 – 2038.

Que en cumplimiento del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 509 de 2013 la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, desarrollaron entre el 06 de septiembre al 22 de octubre de 2024, el proceso de invitación pública para la conformación del Consejo de Cuenca Hidrográfica del río La Vieja, periodo 2024-2028, a través de la cual se eligieron a los representantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la mencionada resolución.

Que en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 509 de 2013, mediante acta de reunión con fecha del 10 de octubre de 2024, se dio la elección de los entes territoriales para ser representantes ante el consejo de Cuenca Hidrográfica del río La Vieja 2024-2028, quedando elegido por parte del Departamento del Quindío el Municipio de Montenegro, por parte del Departamento de Risaralda, el Municipio de Pereira y por parte del Departamento del Valle del Cauca, el Municipio de Zarzal.

Que en cumplimiento del numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 509 de 2013, el 22 de octubre de 2024 establecido como el día de la reunión de elección, se elige como representante para el actor No 1 “Comunidades indígenas tradicionalmente asentadas en la cuenca” a la comunidad indígena denominada Cabildo de resguardo indígena Karabijua ubicado en el municipio de Calarcá del Departamento del Quindío y para el actor No 2 “Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras” al consejo comunitario denominado “La Primavera del Quindío”, lo antes expuesto se encuentra relacionado en el informe de verificación de documentos de acuerdo a lo establecido en el aviso de invitación pública, publicada el 06 de septiembre de 2024 en las páginas oficiales, para la Corporación Autónoma Regional del Quindío https://crq.gov.co/convocatorias/ para la Corporación Autónoma Regional de Risaralda https://www.carder.gov.co/ y para la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca https://www.cvc.gov.co/.

Que el día 27 de febrero de 2025 en reunión de la Comisión Conjunta del POMCA del Río La Vieja y de acuerdo a el reglamento de la misma, por votación de la mayoría de los miembros de la comisión conjunta, se tomó la decisión de adelantar un segundo aviso de convocatoria con el fin de completar el Consejo respetando los derechos adquiridos de los miembros ya elegidos.

Que en aras de garantizar el espacio de participación como instancia consultiva y representativa de los actores que viven y desarrollan actividades en la cuenca hidrográfica del río La Vieja, se procede a realizar el segundo aviso de invitación pública para completar el consejo de cuenca hidrográfica del río La Vieja para un periodo de cuatro (4) años contados a partir de la su instalación, para los actores que no fueron elegidos a través del aviso de invitación publica del 06 de septiembre de 2024.


CONVOCAN:

A los representantes legales de las siguientes personas jurídicas:

3) Organizaciones que asocien o agremien campesinos.
4) Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos.
5) Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado.
6) Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto exclusivo sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
7) Las Juntas de Acción Comunal.
8) Instituciones de Educación Superior.
11) Los demás actores, que resulten del análisis de actores.

NOTA I: Los actores del numeral 1 “Comunidades indígenas tradicionalmente asentadas en la cuenca” y numeral 2 “Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, asentadas en la cuenca hidrográfica que hayan venido ocupando tierras baldías en zonas rurales ribereñas de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y hayan conformado su consejo comunitario de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y Decreto 1384 de 2023” que se relacionan en el artículo 2, de la Resolución 509 de 2013, ya fueron elegidos a través del aviso de invitación publica el pasado 06 de septiembre de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 4, de la resolución en mención.

NOTA II: Los actores del numeral 9 “Municipios con jurisdicción en la cuenca” y el numeral 10 “Departamentos con jurisdicción en la cuenca” que se relacionan en el artículo 2, de la Resolución 509 de 2013, ya fueron elegidos, mediante acta de reunión del diez (10) de octubre de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 6, de la resolución en mención.

Los actores que se requieren para completar el consejo de cuenca hidrográfica del río La Vieja, deben desarrollar actividades en el área de influencia de la cuenca hidrográfica del río La Vieja, en jurisdicción de los municipios de Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, Montenegro, La Tebaida, Pijao, Quimbaya y Salento para el Departamento del Quindío; Pereira por el Departamento de Risaralda y Alcalá, Caicedonia, Cartago, La Victoria, Obando, Sevilla, Ulloa y Zarzal por el Departamento del Valle del Cauca; los miembros que aspiren a participar en la elección de sus representantes para completar la conformación del Consejo de Cuenca Hidrográfica del río La Vieja, deberán allegar los documentos que a continuación se mencionan, siguiendo lo establecido en la presente invitación:

1. REQUISITOS:

ACTORREQUISITOS

3. Organizaciones que asocien o agremien campesinos.

(Numeral 3, artículo 2, Resolución 0509 de 2013)

De acuerdo con el numeral 1, artículo 3, Resolución 0509 de 2013:

a) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la entidad competente, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.

b) La persona jurídica deberá haberse constituido por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de elección.

c) Breve reseña de actividades desarrolladas en la respectiva cuenca durante el último año

 

Además de los anteriores requisitos, si las entidades, desean postular candidato, deberán presentar:

                                                

d) Hoja de Vida del candidato con los respectivos soportes.

e) Copia del documento de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del candidato.

4. Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos.

(Numeral 4, artículo 2, Resolución 0509 de 2013)

5. Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado.

(Numeral 5, artículo 2, Resolución 0509 de 2013)

6.Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

(Numeral 6, artículo 2, Resolución 0509 de 2013)

7. Las Juntas de Acción Comunal.
(Numeral 7, artículo 2, Resolución 0509 de 2013)
11. Los demás que resulten del análisis de actores. (Numeral 11°, artículo 2° Resolución 0509 de 2013).
8. Instituciones de Educación Superior.
(Numeral 8, artículo 2, Resolución 0509 de 2013)

De acuerdo con el Artículo 5, Resolución 0509 de 2013:

a)    Certificado de existencia y representación legal

b)    Informe sobre proyectos o actividades desarrolladas en la cuenca

c) Original o copia del documento en el cual conste la designación del candidato

2. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La documentación para la verificación de los requisitos de los actores, acorde con lo establecido en la Resolución 0509 de 2013, serán recibidos en el período comprendido entre el 16 de marzo y el 8 de abril del año 2025, así:

 

  • En el departamento del Quindío en la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, ubicada en la Calle 19 Norte # 19 – 55, Barrio Mercedes del Norte, Armenia, Quindío (para radicación de documentos de manera presencial, acercarse a la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ) y para radicación de documentos en línea a través del correo electrónico servicioalcliente@crq.gov.co con el asunto “Documentos para convocatoria Consejo de Cuenca Río la Vieja.
  • En el departamento de Risaralda, en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, ubicada en la Avenida de las Américas N° 46 – 40, Unidad de correspondencia, Pereira, Risaralda; y a través de la página web CARDER – CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA en la sede virtual https://www.carder.gov.co/sede-virtual/ (radicación de solicitudes y documentos en línea), con el asunto “Documentos para convocatoria Consejo de Cuenca Río La Vieja”.
  • En el departamento del Valle del Cauca en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, ubicada en la Carrera 4 # 9-73 Piso 4, Edificio Torre San Francisco, Cartago (Valle), Carrera 48 # 54-10, Sevilla (Valle); y a través a través formulario WEB en el siguiente enlace o link: https://pqrweb.cvc.gov.co/   solicitud  bajo el título ENTREGA DE DOCUMENTOS – ENTREGA DE DOCUMENTOS – Diligencia aquí formulario en línea; el interesado deberá escribir en el espacio * Descripción de la solicitud: “Documentos para convocatoria Consejo de Cuenca Río La Vieja” adjuntando los documentos requeridos.

3. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

Las Corporaciones revisarán los documentos presentados y verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos. Posteriormente, elaborará un informe, el cual será socializado y presentado el día de la reunión de elección y publicado en las páginas web de las corporaciones, una vez se lleve a cabo la reunión de elección.

https://crq.gov.co/convocatorias/ para la Corporación Autónoma Regional del Quindío.

https://www.carder.gov.co/ para la Corporación Autónoma Regional de Risaralda.

https://www.cvc.gov.co/ para la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

4. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES

Para cada uno de los actores convocados se podrá elegir un número máximo de tres (3) representantes para terminar de completar el respectivo Consejo de Cuenca hidrográfica.

El proceso de elección se hará a través de voto presencial el día de la reunión de elección entre los miembros de los diferentes grupos de actores convocados, de los cuales se haya verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos.

Los representantes ante el Consejo de Cuenca Hidrográfica del río La Vieja, serán quienes obtengan mayor votación, de conformidad con el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 0509 de 2013. Sólo podrán votar los representantes legales habilitados o sus delegados y de manera presencial.

El proceso de elección constará de un acta cuya copia reposará en la documentación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río La Vieja. Cuando una de las personas pertenezca o se encuentre relacionada con varias de las asociaciones, gremios o entidades, sólo podrá participar como representante de una de ellas, de conformidad con el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 0509 de 2013.

5. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN PARA COMPLETAR LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO LA VIEJA:

ACTIVIDADFECHA Y HORALUGAR
Publicación del Aviso de invitación públicaDomingo 16 de marzo de 2025

Diarios con cobertura en la cuenca, para el Departamento del Quindío “LA CRÓNICA”; para el Departamento del Valle del Cauca “EL PAÍS” y para el Departamento de Risaralda “EL DIARIO” y en los lugares visibles de las Corporaciones y páginas web de cada Corporación.

www.carder.gov.co, www.crq.gov.co

www.cvc.gov.co

Plazo para presentar
documentos

CRQ:

Del 17 de marzo hasta el 10 de abril de 2025.

Lunes a jueves:

7:30 am a 12:00 m

2:00 pm a 6:00 pm

Viernes

7:30 am a 2:00 pm

CRQ: Calle 19 Norte # 19 – 55, Barrio Mercedes del Norte, Armenia, Quindío (para radicación de documentos de manera presencial, acercarse a la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ) y para radicación de documentos en línea a través del correo electrónico servicioalcliente@crq.gov.co con el asunto “Documentos para convocatoria Consejo de Cuenca Río la Vieja”.

 

CARDER:

Del 17 de marzo hasta el 10 de abril de 2025.

Lunes a jueves en Unidad de Correspondencia:

7:00 a.m. a 12:00 m

1:00 p.m. a 4:00 pm

Viernes

7:00 a.m. a 12:00 m

12:30 m a 3:30 p.m.

CARDER: Avenida de las Américas No 46 – 40, Unidad de correspondencia, Pereira, Risaralda; y a través de la página web CARDER – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA en la sede virtual SAIA (netsaia.com), radicación de solicitudes y documentos en línea, con el asunto “Documentos para convocatoria Consejo de Cuenca Río La Vieja”.

https://www.carder.gov.co/sede-virtual/

CVC:

Del 17 de marzo hasta el 10 de abril de 2025.

Lunes a viernes

8:00 am a 12:30 pm

1:30 pm a 5:30 pm

CVC: Carrera 4 # 9-73 Piso 4, Edificio Torre San Francisco (Cartago), Carrera 48 N°54-10, (Sevilla) https://pqrweb.cvc.gov.co/ solicitud  bajo el título ENTREGA DE DOCUMENTOS – ENTREGA DE DOCUMENTOS – Diligencia aquí formulario en línea; el interesado deberá escribir en el espacio * Descripción de la solicitud: “Documentos para convocatoria Consejo de Cuenca Río La Vieja” adjuntando los documentos requeridos
Reunión de Elección

Miércoles 07 de mayo de 2025 en los siguientes horarios de acuerdo con el grupo de actores:

9:30 a.m. Organizaciones que asocien o agremien campesinos.

10:00 a.m. – Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos.

10:30 a.m. Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto exclusivo es la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables

11:00 a.m. Las Juntas de Acción Comunal.

2:00 p.m. Instituciones de Educación Superior

2:30 p.m. Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado.

3:00 p.m. Los demás que resulten del análisis de actores.

Aula ambiental de la CRQ Calle 19 Norte # 19-55, Barrio Mercedes del Norte (Armenia)

NOTA III: Sólo se tendrá en cuenta la documentación presentada dentro del plazo comprendido entre el  17 de marzo al 10 de abril de 2025, conforme al cronograma establecido en la presente invitación.

NOTA IV: Hace parte integral de la presente invitación pública, el formato que contiene el listado de documentos que se deben presentar por cada actor, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos, el cual podrá consultarse en la página web de cada una de las Corporaciones.

NOTA V: Una vez realizada la elección de los respectivos representantes para completar el consejo de cuenca hidrográfica del POMCA Río La Vieja, el día 8 de mayo de 2025  se publicará el acta de la reunión de elección y el informe de verificación de documentos en las páginas web de las tres corporaciones de la comisión conjunta: https://www.crq.gov.co/  https://www.carder.gov.co/  https://www.cvc.gov.co/

Mayor información:

En CRQ:
Lina María Gallego Echeverry
teléfono: 7460678
correo electrónico: lmgallegoecheverry@crq.gov.co 

En CARDER:
Leidi Tatiana Londoño Mejía,
teléfono 3116511 extensión 0192,
correo electrónico: llondono@carder.gov.co

En CVC: Carolina Gómez García,
teléfono 6206600 ext. 2101,
correo electrónico: carolina.gomez@cvc.gov.co

JUAN ESTEBAN CORTES OROZCO
Director General CRQ (E)

JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR
Director General CARDER

MARCO ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ
Director General CVC

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