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AVISO DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

Al hacer clic en el botón “Enviar ticket”, usted acepta la remisión de la PQRSD a la CARDER. Sus datos serán recolectados y tratados conforme con la Política de Tratamiento de Datos.
 
En la opción consulta de PQRSD podrá verificar el estado de la respuesta: https://www.carder.gov.co/pqrsd1/ticket-status/
 
En caso que la solicitud de información sea de naturaleza de identidad reservada, deberá efectuar el respectivo trámite ante la Procuraduría General de la Nación, haciendo clic en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.procuraduria.gov.co/PQRDSF/solicitud-de-informacion-con-identificacion-reservada/?typeform=infores
 

REGISTRO ANÓNIMO

 
Para la aceptación de quejas/denuncias anónimas se deberán cumplir las siguientes condiciones, conforme la siguiente normativa:
 
Ley 190 de 1995
ARTÍCULO 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1 de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.
 
Ley 734 de 2002

ARTÍCULO 69. Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. La Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violacion del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cuál este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuraduría, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.

Los personeros tendrán competencia preferente frente a la administración distrital o municipal.

Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes.

 
Ley 962 de 2005
ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.
 
 

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, suprimir, actualizar y rectificar todo tipo de datos personales recolectados, almacenados o que hayan sido objeto de tratamiento en bases de datos en las entidades públicas y privadas.

En atención a la mencionada Ley se estableció el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD, el cual es un directorio público de las bases de datos con información personal sujetas a tratamiento que operan en el país, acorde con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

Para consultar el Registro de DATOS RNBD de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, realice la búsqueda en Sistema de la SIC para Bases de Datos, (Consultar) y digite en el campo Nombre o Razón Social: “CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA”, junto con el código de referencia.


Ver Política para el tratamiento y protección de datos personales

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