CONSEJOS DE CUENCA
¿Qué es un consejo de cuenca?
Instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrográfica, y está conformado por representantes de cada una de las personas jurídicas públicas o privadas asentadas y que desarrollen actividades en la cuenca, así como comunidades campesinas, indígenas y negras, y asociaciones de usuarios, o gremios, convirtiéndose en una instancia de participación ciudadana. En el Consejo de Cuenca, las comunidades en general a través de sus representantes, pueden participar aportando a “la generación de conciencia, la educación y el estímulo sobre la gestión de los recursos naturales de la cuenca, y la promoción del intercambio de información”, según indica el manual para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos. El período de los miembros del Consejo de la Cuenca es de cuatro (4) años, contados a partir de su instalación, de conformidad con el marco legal vigente, en razón de ello se requiere tener clara la ruta de conformación.
Requisitos para ser consejero de cuenca
ACTOR | REQUISITOS |
Organizaciones que asocien o agremien campesinos (Numeral 3°, artículo 2° Res 509/13) | Numeral 1°, artículo 3° Res 509/13 a) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la entidad competente, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos b) La persona jurídica deberá haberse constituido por o menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de elección c) Breve reseña de actividades desarrolladas en la respectiva cuenca durante el último año. Además de los anteriores requisitos, si las entidades, desean postular candidato, deberán presentar d) Hoja de Vida del candidato con los respectivos soportes e) Copia del documento del Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del candidato. |
Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos (Numeral 4°, artículo 2° Res 509/13) | |
Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado (Numeral 5°, artículo 2° Res 509/13) | |
Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables (Numeral 6°, artículo 2° Res 509/13) | |
Las Juntas de Acción Comunal (Numeral 7°, artículo 2° Res 509/13) | |
Los demás que resulten del análisis de actores (Numeral 11°, artículo 2° Res 509/13): Parques Nacionales Naturales | |
Instituciones de Educación Superior (Numeral 8°, artículo 2° Res 509/13) | Artículo 5°, Res 509/13 a) Certificado de existencia y representación legal b) Informe sobre proyectos o actividades desarrolladas en la cuenca c) Original o copia del documento en el cual conste la designación del candidato |
Otros requisitos
Compromisos
Personal:
- Tener gusto por los temas ambientales.
- Tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones del consejo y otras actividades esporádicas asignadas.
- Ser responsable.
- Tener conocimientos mínimos asociados con el recurso hídrico y de zonas protegidas, o al menos disposición para el aprendizaje.
- Tener capacidad para trabajar en equipo.
- Tener capacidad de gestión y de persuasión.
- Manejar buenas relaciones interpersonales.
Organización:
- Reconocer la importancia del consejo de Cuenca.
- Tener claridad de cómo la razón de ser o los objetivos organizaciones/institucionales se articulan con la dinámica del territorio.
- Tener claro los aportes que pueden generar como organización al consejo de cuenca y al desarrollo sostenible del territorio.
- Asignar a un delegado comprometido, con disponibilidad para desarrollar tareas y funciones propias del consejo y con poder de decisión.
- Apoyar a su delegado para que pueda ejercer una posición activa dentro del consejo.
- Conocer los temas ambientales definidos en el plan de ordenación de cuenca.