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- Fecha de creación enero 15, 2024
- Última actualización enero 15, 2024
AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0005-2024
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por PEZCASTA S EN C ZOMAC, identificada con NIT No. 901052001-9, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO BOTERO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.519.489, autorizada por los señores VALENTINA CASTAÑO DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.238.594 y JHONNY FABIÁN CASTAÑEDA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.790.242, copropietarios del predio denominado EL PLACER, (Según certificado de tradición), localizado en la vereda La María, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 293-13471 y del predio denominado, LAS TRUCHERAS, (Según Certificado de tradición), localizado en la vereda Rio Arriba, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 293-25297, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 13525 del 04 de julio de 2023, Prórroga de la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. B.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 5455 tomo 11, relacionado con el oficio No. 13525 del 04 de julio de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023. C.- Que mediante el Auto Modificatorio No. 0087 del 14 de agosto de 2023, se corrigió un error de forma en el Auto de Inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023. D.- Que una vez asignados el Auto de Inicio de Trámite No. 01384 del 20 de noviembre de 2023, nuevamente y el Auto Modificatorio No. 0087 del 14 de agosto de 2023, al equipo técnico para su evaluación, el profesional encargado de la evaluación del trámite evidenció que se requería modificar la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales, considerando que se debía incluir un nuevo uso. E.- Que mediante oficio No. 20250 del 11 de agosto de 2023, el componente técnico solicitó información adicional considerando el nuevo uso a incluir dentro de la Concesión de Aguas Superficiales, el cual fue respondido por el usuario mediante el oficio No. 20767 del 26 de septiembre de 2023. F.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 27216 del 15 de diciembre de 2023, el usuario aportó la siguiente información: Formato de costos. FUN Concesión Aguas Superficiales. G.- Que mediante memorando No. 6904 del 28 de diciembre de 2023, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de Inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, en el sentido de incluir la modificación de la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, adjuntando lo siguiente: Reliquidación de los servicios de trámites ambientales. Soporte de pago. H.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, se debe modificar en el Considerando en los literales A y D y en el Artículo Primero del dispone, conforme lo expuesto en los literales anteriores. I.- Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, en los literales A y D del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la empresa PEZCASTA S EN C ZOMAC, identificada con NIT No. 901052001-9, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO BOTERO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.519.489, autorizada por los señores VALENTINA CASTAÑO DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.238.594 y JHONNY FABIÁN CASTAÑEDA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.790.242, copropietarios del predio denominado EL PLACER, (Según certificado de tradición), localizado en la vereda La María, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 293-13471 y del predio denominado, LAS TRUCHERAS, (Según Certificado de tradición), localizado en la vereda Rio Arriba, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 293-25297, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 13525 del 04 de julio de 2023, Prórroga y Modificación de la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prórroga y Modificación de la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993 ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga y Modificación de la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, a favor de la empresa PEZCASTA S EN C ZOMAC, identificada con NIT No. 901052001-9, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO BOTERO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.519.489, autorizada por los señores VALENTINA CASTAÑO DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.238.594 y JHONNY FABIÁN CASTAÑEDA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.790.242, copropietarios del predio denominado EL PLACER, (Según certificado de tradición), localizado en la vereda La María, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 293-13471 y del predio denominado, LAS TRUCHERAS, (Según Certificado de tradición), localizado en la vereda Rio Arriba, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 293-25297 ARTÍCULO SEGUNDO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, continúan vigentes.