Que la empresa COPALTAS S.A.S., solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5865 del 06 de julio de 2020, Permiso de Vertimientos, Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Ocupación de Cauce, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEEA y Demarcación de Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 404 del 18 de agosto de 2020; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar que se presentó una omisión de información, toda vez que la empresa COPALTAS S.A.S., solicitó los permisos ambientales, para cuatro (4) predios, La Inesita, La Angara, La Pradera y El Bosque, sin embargo, el Auto de inicio de trámite No. 404 del 18 de agosto de 2020, únicamente relacionó el predio La Inesita. Que mediante memorando No. 349 del 12 de febrero de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la corrección del Auto de inicio de trámite No. 404 del 18 de agosto de 2020, en el sentido de incluir los predios faltantes. Por lo tanto y de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 404 del 18 de agosto de 2020, se debe corregir en el literal A y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de incluir el predio denominado LA ANGARA, LA PRADERA, EL BOSQUE, localizados en la vereda Samaria, jurisdicción del municipio de Guática,