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  • Fecha de creación mayo 2, 2024
  • Última actualización mayo 2, 2024

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0041-2024

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la sociedad AGROCERDOS S.A.S, actuando mediante su representante legal, la señora MARIA FLORA LOPEZ LOPEZ, autorizada por BANCOLOMBIA S.A, actuando mediante su apoderada la señora KATHERINE TAMAYO GIL, propietario, del predio denominado VD ESTACION PEREIRA DEPARTAMENTO DE RISARALDA LT B SAN MIGUEL LT DE TERRENO MUNICIPIO DE MARSELLA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, propietario, del predio denominado VD ESTACION PEREIRA DEPARTAMENTO DE RISARALDA LT DE TERRENO MUNICIPIO DE MARSELLA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, autorizada por la señora JULIA MOLINA DE ESTRADA, propietaria, del predio denominado MUNICIPIO DE MARSELLA HACIENDA MONTANA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 22070 del 10 de octubre de 2023, Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. B.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 13550, relacionado con el oficio No. 22070 del 10 de octubre de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 01296 del 26 de octubre de 2023. C.- Que en labores de evaluación del Auto de Inicio de Trámite No. 01296 del 26 de octubre de 2023, se realizó visita técnica el 22 de noviembre de 2023, con acta No. 67047, en la cual el componente técnico evidenció que dentro del permiso solicitado era necesario incluir un predio propiedad adicional. D.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 5593 del 19 de marzo de 2024, el usuario aportó la siguiente información: Complementación información técnico. E.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 7438 del 12 de abril de 2024, el usuario aportó la siguiente información: Certificado de tradición matrícula No. 290-183102 • Certificado de existencia y representación DMOLINA´S S.A.S. RUT DMOLINA´S S.A.S F.- Que mediante Concepto Técnico No. 0809 del 03 de abril 2024, el componente técnico evaluó el Auto de Inicio de Trámite No. 01296 del 26 de octubre de 2023, y remitió el expediente No. 13550 al componente jurídico de la SGAS, para emitir el Acto Administrativo que resolviera de fondo la solicitud. G.- Que mediante memorando No. 1735 del 11 de abril de 2024, el componente jurídico de la SGAS, realiza la devolución del expediente No. 13550, considerando que dentro del Concepto Técnico No. 0809 del 03 de abril 2024, se incluyó una matrícula inmobiliaria que no se encontraba incluida dentro del Auto de Inicio de Trámite No. 01296 del 26 de octubre de 2023. H.- Que mediante memorando No. 1821 del 16 de abril de 2024, el componente técnico remite el expediente No. 13550, con el fin de realizar el Auto Modificatorio correspondiente, en el sentido de incluir la matrícula inmobiliaria No. 290-183102. I.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de Trámite No. 01296 del 26 de octubre de 2023, se debe modificar en el Literal A del considerando y en el Artículo Primero del dispone, conforme lo expuesto en los literales anteriores. J.- Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de Trámite No. 01296 del 26 de octubre de 2023, en el Literal A del Considerando, el cual quedará de la siguiente manera: A.- Que la sociedad AGROCERDOS S.A.S, actuando mediante su representante legal, la señora MARIA FLORA LOPEZ LOPEZ, autorizada por BANCOLOMBIA S.A, actuando mediante su apoderada la señora KATHERINE TAMAYO GIL, propietario, del predio denominado VD ESTACION PEREIRA DEPARTAMENTO DE RISARALDA LT B SAN MIGUEL LT DE TERRENO MUNICIPIO DE MARSELLA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del  municipio de Marsella, departamento de Risaralda, propietario, del predio denominado VD ESTACION PEREIRA DEPARTAMENTO DE RISARALDA LT DE TERRENO MUNICIPIO DE MARSELLA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, autorizada por la señora JULIA MOLINA DE ESTRADA, propietaria, del predio denominado MUNICIPIO DE MARSELLA HACIENDA MONTANA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda,  y autorizada por la empresa DMOLINA´S S.A.S., representada legalmente por la señora MARIA FLORA LOPEZ LOPEZ, propietaria del predio denominado, MUNICIPIO DE MARSELLA LT MONTANA 2 (Según Certificado de tradición), localizado en la vereda El Palmar, jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 22070 del 10 de octubre de 2023, Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de Trámite No. 01296 del 26 de octubre de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, a favor del la sociedad AGROCERDOS S.A.S, actuando mediante su representante legal, la señora MARIA FLORA LOPEZ LOPEZ, autorizada por BANCOLOMBIA S.A, actuando mediante su apoderada la señora KATHERINE TAMAYO GIL,  propietario, del predio denominado VD ESTACION PEREIRA DEPARTAMENTO DE RISARALDA LT B SAN MIGUEL LT DE TERRENO MUNICIPIO DE MARSELLA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, propietario, del predio denominado VD ESTACION PEREIRA DEPARTAMENTO DE RISARALDA LT DE TERRENO MUNICIPIO DE MARSELLA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, autorizada por la señora JULIA MOLINA DE ESTRADA, propietaria, del predio denominado MUNICIPIO DE MARSELLA HACIENDA MONTANA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda,  y autorizada por la empresa DMOLINA´S S.A.S., representada legalmente por la señora MARIA FLORA LOPEZ LOPEZ, propietaria del predio denominado, MUNICIPIO DE MARSELLA LT MONTANA 2, (Según Certificado de tradición), localizado en la vereda El Palmar, jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 01296 del 26 de octubre de 2023, continúan vigentes.