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  • Fecha de creación agosto 17, 2021
  • Última actualización agosto 17, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0050-2021

Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por  la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Que la sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ DE OCCIDENTE S.A.S, , representada legalmente por el señor JAIME ANDRES BENJUMEA PIRAQUIVE,  actuando en calidad de autorizado por la señora ANDREA BENJUMEA PIRAQUIVE, copropietaria del predio denominado 1) TRANSVERSAL 10 # 11-19/49 BARRIO BALSILLAS LOTE 2, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de la Virginia, quien solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 9052 del 09 de junio de 2021, Modificación de la Resolución No. 1579 del 22 de agosto de 2018, en cuanto a la Certificación para Centro de Diagnóstico Automotor sobre cumplimiento de las exigencias en materia de revisión de gases.  Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asocio al expediente No. 9112, relacionado con el oficio No. 9052 del 09 de junio de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 811 del 04 de agosto de 2021.  Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 811 del 04 de agosto de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar que se presentó un error, toda vez que en el auto se inició el trámite de Certificación para Centro de Diagnóstico Automotor sobre cumplimiento de las exigencias en materia de revisión de gases, cuando el trámite solicitado fue Modificación de la Resolución No. 1579 del 22 de agosto de 2018, en cuanto a la Certificación para Centro de Diagnóstico Automotor sobre cumplimiento de las exigencias en materia de revisión de gases.  Que mediante memorando No. 2504 del 10 de agosto de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la corrección del Auto de inicio de trámite No. 811 del 04 de agosto de 2021, en el sentido de corregir el tramite iniciado. Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 811 del 04 de agosto de 2021, se debe corregir en literal A y D del Considerando y en el Artículo primero del Dispone, iniciando el trámite de Modificación de la Resolución No. 1579 del 22 de agosto de 2018, en cuanto a la Certificación para Centro de Diagnóstico Automotor sobre cumplimiento de las exigencias en materia de revisión de gases. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 811 del 04 de agosto de 2021, en el literal A y D del Considerando, los cuales quedaran de la siguiente manera:  Que la sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ DE OCCIDENTE S.A.S, , representada egalmente por el señor JAIME ANDRES BENJUMEA PIRAQUIVE,  actuando en calidad de autorizado por la señora ANDREA BENJUMEA PIRAQUIVE,  copropietaria del predio denominado 1) TRANSVERSAL 10 # 11-19/49 BARRIO BALSILLAS LOTE 2, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de la Virginia, quien solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 9052 del 09 de junio de 2021, Modificación de la Resolución No. 1579 del 22 de agosto de 2018, en cuanto a la Certificación para Centro de Diagnóstico Automotor sobre cumplimiento de las exigencias en materia de revisión de gases.  Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Modificación de la Resolución No. 1579 del 22 de agosto de 2018, en cuanto a la Certificación para Centro de Diagnóstico Automotor sobre cumplimiento de las exigencias en materia de revisión de gases, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2200 de 2006, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3500 de 2005 y la Resolución 653 de 2006.  ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 811 del 04 de agosto de 2021, en el Artículo primero del Dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Modificación de la Resolución No. 1579 del 22 de agosto de 2018, en cuanto a la Certificación para Centro de Diagnóstico Automotor sobre cumplimiento de las exigencias en materia de revisión de gases, a favor de la sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ DE OCCIDENTE S.A.S,  representada legalmente por el señor JAIME ANDRES BENJUMEA PIRAQUIVE,  actuando en calidad de autorizado por la señora ANDREA BENJUMEA PIRAQUIVE,  copropietaria del predio denominado 1) TRANSVERSAL 10 # 11-19/49 BARRIO BALSILLAS LOTE 2, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de la Virginia, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 811 del 04 de agosto de 2021, continúan vigentes.