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  • Fecha de creación enero 12, 2022
  • Última actualización enero 12, 2022

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0084-2021

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por el señor JUAN CARLOS TREJOS LADINO, poseedor del predio denominado EL NOGAL, (Según peticionaria), localizado en la vereda Morro, jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 15166 del 07 de diciembre de 2020, Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 4994, relacionado con el oficio No. 15166 del 07 de diciembre de 2020, y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 00115 del 05 de febrero de 2021. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 00115 del 05 de febrero de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta evidenció en la visita técnica realizada el 03 de marzo de 2021, que el usuario debía tramitar el Permiso de Ocupación de Cauce. E.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 7764 del 20 de mayo de 2021, el usuario aportó la información con relación al trámite de Permiso de Ocupación de Cauce, adjuntando lo siguiente:  Formulario único nacional de solicitud de Permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos. Reliquidación de los servicios de trámites ambientales.  Información técnica. G.- Que mediante memorando No. 3920 del 18 de noviembre de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de Inicio de Trámite No. 00115 del 05 de febrero de 2021, en el sentido de incluir el tramite de Permiso de Ocupación de Cauce. H.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 00115 del 05 de febrero de 2021, se debe Modificar en Risaralda,  solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 7396 del 14 de mayo de 2021, concesión de aguas superficiales, permiso de vertimientos y Permiso de Ocupación de Cauce, y a su vez autorizó al señor JOSE HERNANDO CASTAÑO CARDONA, para que realice todas las actuaciones y trámites el literal A y D del considerando y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido modificar los trámites iniciados a través del mismo.RESUELVE .ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00115 del 05 de febrero de 2021, en el Literal A y D del considerando, los cuales quedaran de la siguiente manera:

A.- Que el señor JUAN CARLOS TREJOS LADINO, poseedor del predio denominado EL NOGAL, (Según peticionaria), localizado en la vereda Morro, jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 15166 del 07 de diciembre de 2020, Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y Permiso de Ocupación de Cauce. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de concesión de aguas superficiales, permiso de vertimientos y Permiso de Ocupación de Cauce, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019, Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00115 del 05 de febrero de 2021, en el Artículo Primero del Dispone el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Concesión de aguas superficiales, Permiso de vertimientos y Permiso de Ocupación de Cauce, a favor del señor JUAN CARLOS TREJOS LADINO, poseedor del predio denominado EL NOGAL, (Según peticionaria), localizado en la vereda Morro, jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda. ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 00115 del 05 de febrero de 2021, continúan vigentes.