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- Fecha de creación octubre 31, 2024
- Última actualización octubre 31, 2024
AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0118-2024
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegadamediante oficio radicado en CARDER con el No 6764 del 25 de mayo de 2023, el señor Miguel Ángel Velásquez Calvo, representante legal del Acueducto Junta de Acción Comunal Isambra, del municipio de Quinchia, solicita la Delimitación de Fajas Paralelas a Cuerpos de Agua a un predio y humedal que se encuentra lindando con la captación del acueducto. Que, el 08 de junio de 2023,personal adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial, realizó vista al predio MATEGUADUA, localizado en la vereda SUMERA (según acta de visita N°76282) jurisdicción del municipio de Quinchía, con el fin de socializar el acuerdo N°038/2021 de Delimitación de Fajas Paralelas a Cuerpos de Agua, y su importancia para la conservación de bienes y servicios ecosistémicos de interés. Que, teniendo en cuenta lo anterior, por medio del Memorando No 1394del 20 de marzo de 2024 el Director General de la CARDER, remite a la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial, la documentación para iniciar de oficio el trámite administrativo ambiental de Delimitación de Fajas Paralelas a Cuerpos de Agua al predio denominado LA MATA DE GUADUA, localizado en la vereda EL LIMONAL (según certificado de tradición) del municipio de QUINCHÍA, de propiedad de la señora DORA CECILIA RÍOS OSPINA, (Según certificado de tradición). Que, a través del oficio No. 7785 del 17 de abril de 2024, se le comunicó a la propietaria del predio Finca Mata de Guadua, que la Entidad – CARDER, dará aplicación al Acuerdo 038-2021, por el cual se fijan los lineamientos para delimitar las fajas paralelas a los cuerpos de agua ubicados en suelo rural en la jurisdicción de la corporación autónoma regional de Risaralda CARDER. Que, una vez revisados los documentos, se asoció el expediente 14295, relacionado con el oficioNo. 6764 del 25 de mayo de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 00399 del 16 de abril de 2024. Que, de acuerdo a la asignacióndel Auto de Inicio de Trámite No. 00399 del 16 de abril de 2024, El día 18 de abril de 2024 (Acta de visita N° 91990), funcionarios adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial, realizaron visita al Predio Mata de Guadua, visita atendida por el señor Neider Bueno, quien actuó como administrador del predio, y el señor Miguel Ángel Velásquez, como representante del acueducto, en dicha visita se verificó que el predio UN LOTE es donde se encuentra las fuentes de agua a las cuales se debe aplicar la metodología según el Acuerdo No. 038-2021, predio colindante al predio Mata de Guadua y de propiedad de la DORA CECILIA RÍOS OSPINA, Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de Inicio de Trámite No. 00399 del 16 de abril de 2024, en el Artículo Primero del resuelve, conforme lo expuesto en los literales anteriores. Que, la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Territorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00399 del 16 de abril de 2024, en el Artículo Primero, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR - el trámite Administrativo Ambiental de Delimitación de Fajas Paralelas a los Cuerpos de Agua, para el predio denominado UN LOTE localizado en la vereda SUMERA (según certificado de tradición) del municipio de QUINCHÍA de propiedad de la DORA CECILIA RÍOS OSPINA, (Según certificado de tradición, consulta VUR).