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- Fecha de creación noviembre 7, 2024
- Última actualización noviembre 7, 2024
AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0122-2024
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por señor CARLOS MARIO GÓMEZ BEDOYA, propietario del predio denominado, FINCA EL PARAISO, (Según Peticionario), FINCA “EL PARAISO” – PARAJE ALTO DEL OSO-, (Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 12529 del 30 de julio de 2021, Prórroga de la Resolución No. 1821 del 22 de agosto de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. B.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 6035, relacionado con el oficio No. 12529 del 30 de julio de 2021, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 00033 del 07 de enero de 2022. C.- Que el Auto de Inicio de Trámite No. 00033 del 07 de enero de 2022, fue asignado al componente técnico para su evaluación la cual fue realizada mediante el Concepto Técnico No. 303 del 10 de febrero de 2024 y se resolvió de fondo la solicitud mediante la Resolución No. 2490 del 19 de mayo de 2022, por la cual se renueva un permiso de vertimientos y se autoriza una cesión de derechos. D.- Que, en labores de seguimiento a los Actos Administrativos, el equipo de seguimientos evidenció que la solicitud del usuario contenía dos permisos ambientales, Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, no obstante, la Corporación únicamente se pronunció frente al permiso de vertimientos. E.- Que mediante memorando No. 6735 del 23 de octubre de 2024, el componente encargado de realizar los seguimientos, con visto bueno del componente jurídico solicita la corrección del Auto de Inicio de Trámite No. 00033 del 07 de enero de 2022, en el sentido de incluir dentro de la solicitud la prórroga de la Concesión de Aguas Superficiales, con el fin de subsanar la Actuación Administrativa. F.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de Inicio de Trámite No. 00033 del 07 de enero de 2022, se debe corregir en el Literal A y F del considerando y en el Artículo Primero del dispone, conforme lo expuesto en los literales anteriores. G.- Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. ”Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00033 del 07 de enero de 2022, en el literal A y F del considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que el señor CARLOS MARIO GÓMEZ BEDOYA, propietario del predio denominado, FINCA EL PARAISO, (Según Peticionario), FINCA “EL PARAISO” – PARAJE ALTO DEL OSO-, (Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 12529 del 30 de julio de 2021, Prórroga de la Resolución No. 1821 del 22 de agosto de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. F.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prórroga de la Resolución No. 1821 del 22 de agosto de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00033 del 07 de enero de 2022, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga de la Resolución No. 1821 del 22 de agosto de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, a favor del señor CARLOS MARIO GÓMEZ BEDOYA, propietario del predio denominado, FINCA EL PARAISO, (Según Peticionario), FINCA “EL PARAISO” – PARAJE ALTO DEL OSO-, (Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de Inicio de Trámite No. 00033 del 07 de enero de 2022, continúan vigentes