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MEDIDAS CARDER – (COVID-19)

DECRETO 531 DEL MINISTERIO DE INTERIOR – 8 DE ABRIL DE 2020 

POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO 


Enlaces de interés 


Información de interés

  • Horario de atención:

    Lunes a viernes de 7:00 am a 3:30 pm

    Horario de expedición de salvoconducto:

    Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m

    *En virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19

    La CARDER según lo establecido en la Resolución  A-0188 de 7 de abril de 2021 y siguiendo las instrucciones dadas por el Gobierno Nacional, y acogiéndose al cumplimiento de las normas de Bioseguridad, continúa prestando servicio en su sede principal, así:

    De lunes a viernes la atención para la recepción y radicación de documentos de manera presencial, notificaciones, tesorería y ventanilla verde se efectuará en el horario de 7:00 am a 3:30 pm., la expedición de salvoconducto en el horario de 8:00 a 12:00 m, igualmente se mantendrán habilitados los medios tecnológicos para efectuar atención por medio de los canales virtuales.

  •  
  • Atendiendo las medidas de las autoridades nacionales y locales relacionadas con la prevención del Covid-19, activamos nuestros canales virtuales:

Correo electrónico: carder@carder.gov.co

Página web: www.carder.gov.co

Telefónica: +57 (6) 3116511


 

 

RESOLUCIONES CARDER COVID-19

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