PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
Apreciado usuario:
Este es un espacio en el que usted encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes que nos hace la comunidad, sobre temas relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
Aquí encontrará las respuestas a preguntas agrupadas por diferentes temas, y podrá acceder a ellas haciendo clic en el nombre del tema que sea de su interés.
Esperamos que encuentre en este espacio la respuesta a las preguntas de su interés. Si no encuentra respuesta a sus preguntas, por favor contáctenos a través de la Sede virtual, y con gusto le responderemos.
¿Qué es la CARDER?
La CARDER es la Corporación Autónoma Regional que administra el medio ambiente y los recursos naturales renovables en el departamento de Risaralda; sus catorce municipios, constituyen el área de su jurisdicción.
¿Dónde se encuentra ubicada la sede de la CARDER?
Sede principal: Avenida de las Américas # 46 – 40
PBX: (+57) 606 311 65 11
Línea denuncias ambientales y suministro de información ambiental: (+57) 606 311 65 11 Ext. 181 o 321 836 1889
Horario de atención al público, sede principal:
Lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 a 4:00 pm – Viernes (Jornada continua) de 7:00 am a 3:30 pm
Horario de expedición de salvoconducto:
Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m
Sedes municipales: Directorio Oficinas Verdes
¿Quién es el director de la CARDER?
El director general de la CARDER es el doctor Julio César Gómez Salazar.
¿Quién elige al director?
El director de la CARDER es elegido por el Consejo Directivo, conformado por el representante del presidente de la república, un representante del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, el gobernador quién lo preside, cuatro alcaldes, un representante de las comunidades Indígenas, un representante de los territorios colectivos de las comunidades negras, dos representantes de las ONG ambientales y dos representantes de los gremios económicos.
¿De dónde provienen los recursos de la CARDER?
- De la sobretasa del impuesto predial que recaudan los municipios.
- Tasas por uso, tasas retributivas y compensatorias.
- Multas por sanciones e infracciones.
- Recursos del presupuesto nacional.
- Transferencias del sector eléctrico.
- De los costos derivados de los otorgamientos y seguimientos ambientales.
- Convenios de cooperación nacional e internacional.
¿En qué invierte la CARDER el dinero recaudado proveniente de la sobretasa del impuesto predial?
Estos recursos se invierten en programas y proyectos de recuperación, conservación y protección de los recursos naturales y del ambiente, y en general para la administración de los mismos en el departamento de Risaralda, enmarcados en las metas del Plan de Acción Cuatrienal.
¿Qué trámites debo adelantar para solicitar permisos, autorizaciones, concesiones, aprobaciones y licencias ambientales a la CARDER?
La información para dichos trámites la encontrará detallada en la sección Trámites y servicios.
Para mayor información sobre este tema, consulte la Guía del usuario en nuestra página web.
¿Qué es una licencia ambiental?
La licencia ambiental es una autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la Ley y sus reglamentos (Decreto 1076 de 2015) tiene la potencialidad de generar impactos ambientales significativos.
¿Qué proyectos requieren licencia ambiental?
Se exige licencia ambiental en los casos enunciados en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
¿Cuáles son las principales cuencas hidrográficas de Risaralda?
Para el conocimiento y administración del recurso hídrico la CARDER realizó una sectorización hídrica del departamento en el año 2015, según la cual este se distribuye en:
- Área hidrográfica:
Magdalena – Cauca y Pacífico.
- Zona hidrográfica:
Río Cauca y río San Juan.
- Subzona hidrográfica:
Ríos Pescador – RUT – Chanco – Catarina y Cañaveral.
Río La Vieja.
Río Otún y otros directos al Cauca.
Río Risaralda.
Río Frío y otros directos al Cauca.
Río San Juan Alto.
- Cuencas:
Río Otún, río Campoalegre, río Barbas, río Consota, río Guática, río Mapa, río San Juan Bravo, río Cañaveral, río Tatamá, río Agüita.
- Subcuencas:
Quebrada Cuba, río Monos, quebrada Cestillal, quebrada Piñal, quebrada Tinajas, quebrada El Caucho, quebrada Hato Viejo, quebrada El Guayabo, quebrada La Nona, río San Francisco, río Azul, río Barbo, río San José, quebrada Dosquebradas, quebrada Combia, quebrada La Cristalina, río Campoalegrito, río San Eugenio, quebrada La Estrella, quebrada Serna, quebrada La Chapata, río Guarne, río Totui, río del Oro, , río Peñas Blancas, río Apía, río Quinchía, río Opirama, río Chamí, río Mistrató, río Amurrapá, río Citó, quebrada El Águila, río Cuanza, río Taiba, quebrada Curumbará, quebrada Beque, quebrada Batato – Santa Teresa.
En una finca de mi propiedad hay una fuente de agua que quiero proteger, ¿a dónde me debo dirigir para que me asesoren?
Alrededor de las fuentes de agua debe existir una faja paralela para la preservación y/o restauración ambiental.
Para obtener asesoría al respecto, diríjase a la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial (oficina 109), en la sede principal de la CARDER o en las Oficinas Verdes de cada municipio.
O contáctenos al teléfono (+57) 606 3116511 Ext. 117 o 123.
¿Cuál es la calidad del río Otún?
En términos generales, a su ingreso en la ciudad de Pereira, el río Otún es de buena calidad; sin embargo, en su discurrir por el tramo urbano se presenta un deterioro progresivo. Una vez el río Otún se aleja del casco urbano, se recupera gradualmente hasta la desembocadura en el río Cauca.
¿Cuáles son los problemas principales de contaminación del río Otún?
Los principales problemas de contaminación del río Otún se presentan a nivel urbano, dado que en su tránsito por la ciudad (directa e indirectamente) recibe las aguas residuales de los municipios de Pereira y Dosquebradas.
Las diferentes actividades que se desarrollan en la ciudad y que utilizan agua en los distintos procesos -comerciales, industriales, institucionales, recreativas, etc.- propician su transformación y el vertimiento de las aguas residuales a la red de alcantarillado.
El río Otún, con la recepción directa de los desechos que forman parte del alcantarillado municipal de Pereira e indirectamente a través de la quebrada Dosquebradas (que desemboca en el sector de Pedregales con las aguas residuales generadas en Dosquebradas), se ve fuertemente afectado en su calidad sanitaria.
¿Qué hace la CARDER para controlar la contaminación en el río Otún?
Mediante el Diagnóstico del Estado de los Recursos Hídricos (PORH), se evalúa la disponibilidad, calidad y demanda del agua en la región, conforme a la Resolución 3735 del 10 de diciembre de 2015 y la Resolución 0457 del 4 de julio de 2023.
En el Plan de Acción 2024-2027 se plantea desarrollar la actualización del PORH y la reglamentación de vertimientos del río Otún, de acuerdo con la normativa actual vigente y el POMCA (Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca) del río Otún.
- Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV): la CARDER, para los alcantarillados urbanos de Pereira y Dosquebradas y para las empresas AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA y SERVICIUDAD de dosquebradas, ha aprobado mediante resoluciones los planes de saneamiento y manejo de vertimientos correspondientes. Los PSMV contemplan acciones (como la construcción de colectores interceptores y plantas de tratamiento) que, a corto, mediano y largo plazo, deben conducir a la recuperación del río Otún y de sus afluentes principales, entre ellos la quebrada Dosquebradas.
- Programa de Evaluación, Control y Seguimiento de Vertimientos: la CARDER, como autoridad ambiental, expide a los usuarios que descargan directamente vertimientos sobre los cuerpos de agua y que cumplen con los requisitos legales el denominado PERMISO DE VERTIMIENTO. Este permiso establece las obligaciones necesarias para reducir de manera significativa los contaminantes generados y conlleva el correspondiente seguimiento. Para llevar a cabo este seguimiento y control, la CARDER realiza un monitoreo de agua residual doméstica y no doméstica con el apoyo de su programa de monitoreo y del laboratorio de aguas de la entidad. Este programa abarca la caracterización de los principales usuarios de los sectores generadores de contaminantes en sus vertimientos, tales como los domésticos, industriales y pecuarios, especialmente en la conurbación de Pereira-Dosquebradas y en el departamento de Risaralda en general.
- Programa de Saneamiento Hídrico: la CARDER, en convenio con las alcaldías, las empresas de servicios públicos de acueducto y alcantarillado municipales, el Comité Departamental de Cafeteros y otras entidades, adelanta un programa de saneamiento de corrientes de agua afectadas por vertimientos de viviendas dispersas a nivel rural, que no cuentan con tratamiento de las aguas residuales domésticas. Este programa consiste en instalar Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (STARD) en comunidades de bajos recursos.
- Programa de Monitoreo de Agua Superficial: con el propósito de conocer la calidad de los principales cuerpos de agua en el departamento de Risaralda, la CARDER adelanta un programa de monitoreo de fuentes superficiales. El programa, realizado durante varios años, incluye el monitoreo de la calidad sanitaria del río Otún, con 17 puntos de monitoreo y una frecuencia de dos a tres veces al año. En estas evaluaciones se consideran los objetivos de calidad del cuerpo de agua, el Índice de Calidad Sanitaria del Agua (NSFI), y los Índices de Calidad del Agua (ICA5 e ICA6), con datos históricos de caudal, parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, y con información disponible desde 2001.
¿Cómo se obtiene información de la calidad del Río Otún?
Toda la información generada por la CARDER, incluyendo reportes, evaluaciones y estudios, está disponible en la página web de la entidad.
Puede encontrar la información en el Sistema de Información Ambiental y Estadístico – SIAE, sección de Recurso Hídrico, Calidad del agua. O acceder a ella por medio de una solicitud a través de la Sede Virtual de la entidad, especificando el periodo y la zona de consulta.
¿Quién declaró la existencia del Parque lineal o Ecoparque del río Otún?
El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica -POMCA- del Río Otún fue adoptado por acuerdo de la Comisión Conjunta compuesta por CARDER y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales. En el mismo se reconoce un área de especial importancia ecosistémica, que constituye el área del parque.
¿Dónde está localizado el Parque lineal o Ecoparque del río Otún?
El área del parque está conformada por el corredor entre la Bodega Santander (barrio Kennedy del municipio de Pereira) y el corregimiento de La Florida, en una longitud cercana a los 9,5 km y un ancho variable, que tiene como eje el río Otún, en los municipios de Pereira, Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda.
Comprende un suelo de protección del recurso hídrico, arriba de la bocatoma; suelo para la protección del paisaje y la cultura, entre la bocatoma y la zona urbana de Pereira y Dosquebradas, un tramo del macroproyecto Otún, en la zona urbana de Pereira.
¿Qué usos del suelo son permitidos en el área del Parque lineal?
Los usos de los tramos 1 y 2 del Parque lineal fueron definidos en las fichas normativas del Acuerdo CARDER 015 de 2010, el cual fue subsumido por el Acuerdo de Manejo del suelo de protección del recurso hídrico de la cuenca media-alta del río Otún (Acuerdo CARDER 035 de 2021).
¿Qué motivó la creación del Parque lineal?
La identificación, reconocimiento y valoración del río Otún como patrimonio natural motivó la creación de este parque. La cuenca ha sido proveedora de agua para el consumo doméstico y desarrollo de actividades lúdicas y recreativas, madera, alimento y fuente esencial de agua para generación de energía. De esta forma el río constituye el principal patrimonio natural de Risaralda, que ha estado ligado a su historia, al tiempo que define la plataforma que determinará el futuro económico y social de la zona.
Sin embargo, la facilidad de acceso al río por su conexión a los centros urbanos viene motivando el desarrollo de actividades que lo amenazan y a los recursos naturales asociados. Así, la ubicación estratégica del río Otún constituye una gran oportunidad y, paradójicamente, una inmensa debilidad que exige adoptar decisiones y emprender acciones entre distintos estamentos de la sociedad.
¿Cuál fue la vigencia del componente programático del Parque Lineal?
El componente programático tuvo un tiempo de ejecución de 10 años, desde el año 2010 hasta el año 2019.
¿Qué es el Acuerdo de Manejo del suelo de protección del recurso hídrico de la cuenca media-alta del río Otún (Acuerdo CARDER 035 de 2021)?
Es una medida de Administración de los Recursos Naturales de la Cuenca en la categoría de conservación y protección ambiental definida en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Otún -POMCA- y en la Resolución A-1723 de 2017, documento técnico guía que caracteriza social, económica y ambientalmente el área, orienta acerca de sus potencialidades de uso sin detrimento ecológico y establece las pautas para su manejo y administración, por ser un área de especial importancia estratégica destinada para la protección del recurso hídrico.
¿Cuál es el área de influencia del Acuerdo de Manejo del suelo de protección del recurso hídrico de la cuenca media-alta del río Otún (Acuerdo CARDER 035 de 2021)?
Son 3.983,72 hectáreas (ha.), distribuidas así: 2.207,4 ha. que corresponden al municipio de Santa Rosa de Cabal (55%), 1.703,12 ha. de Pereira (43%) y 73,24 ha. de Dosquebradas (2%) e incluyen el área total y/o parcial de las siguientes veredas:
DOSQUEBRADAS |
SANTA ROSA DE CABAL |
PEREIRA |
· Alto del Toro · Alto del Oso · Gaitán |
· Las Mangas · Planadas · Volcanes · Cedralito · San Juan-San Marcos · Puente Albán-La María · San José-Samaria · El Cedral |
· La Suiza · Morrón · La Florida · Plan El Manzano · La Bella · La Estrella Morrón · Porvenir · La Bananera · Libaré · San José |
Las veredas Morrón, Estrella Morrón, Plan El Manzano y La Bella tienen territorio en la cuenca del río Otún (incluidos en este acuerdo) y en la cuenca del río La Vieja.
¿Cuáles son los componentes del Acuerdo de Manejo del suelo de protección del recurso hídrico de la cuenca media-alta del río Otún (Acuerdo CARDER 035 de 2021)?
- Componente de aprestamiento.
- Componente de diagnóstico.
- Componente de formulación: zonificación ambiental, fichas normativas y componente programático.
- Componente de seguimiento y evaluación.
Para mayor información, consulte el siguiente enlace:
https://siae.carder.gov.co/acuerdo-de-manejo-del-rio-otun/
¿Qué entidades tienen responsabilidad en la aplicación del Acuerdo de Manejo del suelo de protección del recurso hídrico de la cuenca media-alta del río Otún (Acuerdo CARDER 035 de 2021)?
Los entes territoriales de Pereira, Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal, la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado -Aguas y Aguas de Pereira- y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-.
¿Cómo está estructurado el componente programático del Acuerdo de Manejo del suelo de protección del recurso hídrico de la cuenca media-alta del río Otún (Acuerdo CARDER 035 de 2021)
El componente programático está compuesto por 7 líneas estratégicas, 7 programas y 37 proyectos, con un horizonte de tiempo de hasta 17 años para su ejecución.
Los proyectos buscan dar respuesta a las necesidades del territorio frente al ecosistema, recurso hídrico, turismo sostenible, educación ambiental, gestión del riesgo, residuos sólidos y ordenamiento socioambiental del territorio.
¿Qué hace la CARDER para controlar la contaminación del aire?
Los resultados del Departamento Nacional de Planeación (DNP) referente a la política de prevención y control de la contaminación del aire, evidencia que este es uno de los problemas que más preocupa a la población, el 51% de los colombianos percibe la contaminación del aire como el mayor problema ambiental que enfrenta el país. En Colombia, el 76% de los municipios que tienen algún monitoreo del aire han registrado niveles por encima de los recomendados por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo el municipio de Pereira.
La Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está orientada a definir actividades de gestión del recurso aire en los centros urbanos, acorde con sus características específicas y sus problemáticas ambientales actuales y proyectadas. Los municipios ocupan un papel estratégico en los escenarios de articulación y coordinación, como autoridad cuentan con la responsabilidad estratégica para proteger o evitar efectos sobre el recurso aire a partir de decisiones que deben encaminar a alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienestar humano.
La CARDER cuenta con el Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire –SVCA- para realizar las mediciones de los contaminantes presentes en el aire respirable en los cuatro principales municipios del departamento, de acuerdo con los procedimientos, frecuencias y metodologías establecidas nacionalmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En la actualidad el sistema de la CARDER cuenta con dos SVCA TIPO I: INDICATIVO en el municipio de La Virginia y Santa Rosa de Cabal, que se caracterizan por ser estaciones de campaña para sectores con población hasta 150.000 habitantes, en ambos sitios se realiza medición de partículas respirables menores a 10 micras -PM10. Además, cuenta con tres estaciones de TIPO II: BÁSICO, dos localizadas en el sector urbano del municipio de Pereira y una en Dosquebradas, las estaciones se encuentran equipadas con equipos para la medición de PM10 y PM2.5, estos puntos se caracterizan por ser sitios de monitoreo con incidencia de fuentes móviles, actividades industriales y concentración poblacional, ambos municipios con población superior a 150.000 habitantes.
El Artículo 2.2.5.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015 describe la definición de episodio o evento como: “…la ocurrencia o acaecimiento de un estado tal de concentración de contaminantes en el aire que, dados sus valores y tiempo de duración o exposición, impone la declaratoria por la autoridad ambiental competente, de alguno de los niveles de contaminación, distinto del normal.”
Por otra parte, el quehacer de la Corporación se resume en el cumplimiento del ARTÍCULO 2.2.5.1.6.2. del Decreto 1076 de 2015: Funciones de las Autoridades Ambientales.
- Declarar los niveles de prevención, alerta y emergencia en el área donde ocurran eventos de concentración de contaminantes que así lo ameriten, conforme a las normas establecidas para cada nivel por el Ministerio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y tomar todas las medidas necesarias para la mitigación de sus efectos y para la restauración de las condiciones propias del nivel normal;
- Restringir en el área afectada por la declaración de los niveles prevención, alerta o emergencia, los límites permisibles de emisión contaminantes a la atmósfera, con el fin de restablecer el equilibrio ambiental local;
- Realizar la observación y seguimiento constante, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire y definir los programas regionales de prevención y control;
- Asesorar a los municipios y distritos en sus funciones de prevención, control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica;
- Adelantar programas de prevención y control de contaminación atmosférica en asocio con las autoridades de salud y con la participación de las comunidades afectadas o especialmente expuestas.
¿Qué hace la CARDER para controlar la contaminación producida por los vehículos?
La CARDER presenta en los diferentes espacios las acciones a promover de manera conjunta, a corto y mediano plazo en la gestión ambiental del recurso aire, para garantizar el cumplimiento de las normas ambientales y ejecutar en forma gradual las metas del Gobierno Nacional:
- Con las autoridades de tránsito de los distintos municipios, la aplicación de un único criterio de interpretación sobre la infracción a las normas de tránsito, los procedimientos aplicables y la tipificación de las conductas. El Ministerio de Transporte expidió en la Resolución 003027 de 2010, las herramientas para calificar la infracción a las normas ambientales, que corresponden a los numerales C-35 y D-17, las cuales deben ser aplicadas sin excepción a las fuentes móviles (vehículos a gasolina, ciclo diésel y motocicletas).
- Intensificar la realización de operativos de verificación de gases en las fuentes móviles pertenecientes a las empresas operadoras del Sistema Integrado de Transporte Masivo MEGABÚS S.A., que operan en las cuencas Cuba y Dosquebradas y el sistema de buses de servicio público complementario.
- En el caso de los operativos en vía pública, en las que el agente de tránsito pueda corroborar in situ el incumplimiento de las normas ambientales, por estar acompañado de la autoridad ambiental que pueda demostrar técnicamente el incumplimiento, aplicar el numeral C-35 (inmovilización); en las situaciones que el agente de tránsito detecte o advierta (es decir, no acompañado de la autoridad ambiental) y no cuente con los equipos, se aplica el código D-17. La codificación de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito está plasmada en la Resolución 3027 de 2010, en el que se incluye además el nuevo formato.
- Revisión de contenido y adopción del plan de movilidad de cada municipio, que debe estar reflejada en el Plan de Ordenamiento Territorial, con prelación de los modos alternativos de transporte, la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica y Sostenible, el fortalecimiento del sistema de transporte público, considerar los sistema de bicicletas públicas, la implementación de planes empresariales de movilidad sostenible en entidades públicas y privadas como teletrabajo, compartir el vehículo, flexibilidad horaria, fomento a la movilización no motorizada y evaluación de restricciones (pico y placa).
- Exploración de la visión de las autoridades municipales en materia de planificación y el reconocimiento de la calidad del aire en el ordenamiento territorial; identificar las acciones en la gestión del recurso aire que deben desarrollar las entidades municipales en el marco de sus competencias y la implementación efectiva de la política con compromisos enfocados a las metas del gobierno nacional al año 2030.
- Fomentar la aplicación del artículo 183 del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”. La Nación apoyará, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, la sostenibilidad de los sistemas de transporte público en operación y cofinanciados previamente por el Gobierno Nacional en alguno de sus componentes o modos, mediante la cofinanciación de hasta el cincuenta por ciento (50%), por una única vez del valor total de las inversiones correspondientes a infraestructura física; adquisición o modernización de sistemas inteligentes de transporte (recaudo, gestión y control de flota), vehículos automotores de cero o bajas emisiones ya vinculados a la operación.
- Propiciar el cumplimiento de la Ley 1964 de 2019, las entidades públicas deberán tener una cuota mínima de vehículos eléctricos, todas las ciudades que cuenten con sistemas de transporte masivo deberán ir sustituyendo sus flotas por vehículos eléctricos, todos los municipios de categoría especial serán responsables de garantizar un mínimo de estaciones de carga rápida. Igualmente, se deberán garantizar en los edificios de uso residencial y comercial, la infraestructura mínima de soporte para instalar las estaciones de carga, por ende los municipios cuentan con un papel estratégico en los escenarios de planificación para los temas de movilidad.
¿A quién le corresponde controlar la contaminación vehicular?
La Resolución 910 de 2008 modificada por la Resolución 0762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres que transitan en el territorio nacional, y adopta otras disposiciones.
Para la ejecución de las evaluaciones de emisiones contaminantes de fuente móviles es indispensable desarrollar la metodología de la prueba técnica en los operativos de verificación de emisiones, y para esto las autoridades deben contar con los equipos y procedimientos por parte de las autoridades ambientales.
Los operativos de verificación de emisiones a las fuentes móviles en circulación, constituyen la función legal de vigilancia y control, que debe ser practicada por parte de las autoridades ambientales competentes en conjunto con las secretarías y demás organismos de tránsito departamental, distrital y municipal en cada jurisdicción y en los casos necesarios imponer las sanciones conforme a la facultad dada por la ley para cada autoridad.
Para practicar los operativos de verificación de emisiones a las fuentes móviles, las autoridades ambientales deberán contar con los equipos de medición y el personal idóneo, o en su defecto podrán realizar convenios de cooperación o contratos con personas naturales o personas jurídicas que demuestren la capacidad técnica y operativa para realizarlos; durante los años 2019, 2021, 2022, 2023 y 2024, la CARDER ha contado con operadores autorizados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, bajo los lineamientos de la norma NTC-ISO/IEC 17025, los resultados pueden ser consultados en la página web.
Las sanciones aplicables a las fuentes móviles por infracciones a las normas ambientales, son las establecidas por el Código Nacional de Tránsito, por ser de rango legal y aplicación Nacional. Conforme al concepto expedido por el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante radicación No.1826 del 20 de septiembre de 2007, los únicos facultados para expedir comparendos, son los cuerpos especializados de control o los agentes vinculados directamente a los organismos de tránsito, ambos en calidad de cuerpo operativo de control. Las sanciones aplicables por infracciones a las normas ambientales, son las establecidas por el Código Nacional de Tránsito, por ser de rango legal y aplicación Nacional. Aplicación del Código Nacional de Tránsito, (Ley 769 de 2022).
El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”) define el comparendo como la orden formal de notificación, para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito, por la comisión de una infracción, teniendo en cuenta que, por su definición, el comparendo equivaldría a una citación formal. El artículo 122 del Código Nacional de Tránsito Terrestre señala taxativamente las sanciones de manera principal o accesoria con respecto a las acciones ambientales, ya sean por emisión de gases contaminantes o por generación de ruido por fuentes móviles. En el artículo citado, además se señalan los procedimientos aplicables cuando el agente de vigilancia “detecte o advierta” infracción a las normas de emisión de contaminantes.
Quiero sembrar unos árboles en mi finca, ¿cuáles me recomiendan?
El material vegetal a utilizar depende del objetivo para el cual se quieren establecer y de las condiciones ambientales del sitio (altitud, precipitación, pendiente del terreno, entre otras), por ejemplo:
- CULTIVOS O PLANTACIONES FORESTALES CON FINES COMERCIALES (SE ASIMILAN A LAS PLANTACIONES FORESTALES PRODUCTORAS)
Los arreglos a establecer pueden ser plantaciones en bloque y/o sistemas agroforestales (cercas vivas, árboles con cultivos agrícolas y árboles con ganadería). Las especies forestales con mayor potencial son, entre otras:
Especies introducidas: eucalipto (Eucalyptus grandis), pino (Pinus patula), teca (Tectona grandis), melina (Gmelina arborea), acacia (Acacia mangium).
Especies nativas: nogal cafetero (Cordia alliodora), tambor (Schizolobium parahyba), gualanday (Jacaranda caucana) guadua (Guadua angustifolia Kunth); entre otras.
- PLANTACIONES LINEALES
Existen varias modalidades, si es para conformar setos se puede trabajar con eugenias, astromelios, ciprés, guaduilla, jazmín de la India, etc; si la finalidad es la conformación de cercos vivos, es posible sembrar nogal cafetero, guayacán amarillo, eucalipto, acacias (rubinia, mangium, amarilla, roja), jazmín de Malabar, etc.
- SISTEMAS AGROFORESTALES Y/O SILVOPASTORILES
La finalidad es servir como sombrío al cultivo principal o al ganado, mejorar las condiciones de los cultivos, mantener las características del suelo, entre otras.
Se puede trabajar prácticamente con todas las especies antes mencionadas, dependiendo de la finalidad, sin embargo, para potreros se recomiendan las acacias (forrajera, roja, rubinia), el samán, el písamo, el cámbulo.
Adicionalmente existe otro tipo de especies de porte menor que tienen uso múltiple y aportan a la seguridad alimentaria, entre los cuales se cuentan el chachafruto, el guandul y frutales en general.
- PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS
Aplican para la protección de nacimientos y fajas paralelas a cuerpos de agua: se pueden establecer en bloque a distancias de plantación de 3 x 3 metros.
Entre las especies forestales nativas que se sugieren utilizar, están:
Chiminango (Pithecellobium dulce), guayacán de Manizales (Lafoensia speciosa), vainillo (Senna spectabilis), guamo churimo (Inga marginata), guamo machete (Inga densiflora), matarratón (Gliricidia sepium), balso blanco (Heliocarpus popayanensis), quiebrabarrigo (Trichanthera gigantea).
También para recuperar áreas afectadas por erosión, como cárcavas y deslizamientos, se pueden utilizar especies como:
Matarratón, quiebrabarrigo, guadua, botón de oro (Tithonia diversifolia), arboloco (Montanoa quadrangularis), pasto vetiver (Chrysopogon zizanioides); entre otras.
Dependiendo del grado de erosión, se seleccionan las especies las cuales generalmente deben ser de porte pequeño y herbáceo, recomendándose el sistema multiestrato (especies de porte diferente).
¿Cuántas áreas protegidas tiene el departamento de Risaralda?
Risaralda cuenta con un Sistema Departamental de Áreas Protegidas (SIDAP) que cubre el 41% del territorio del departamento, conformado por 20 áreas de carácter público y 7 áreas de carácter privado. Estas son:
Carácter público
Parques Nacionales Naturales:
- Parque Nacional Natural Tatamá.
- Parque Nacional Natural de los Nevados.
- Santuario de Flora y Fauna Otún Quimbaya.
Parques Naturales Regionales:
- Parque Natural Regional Ucumarí.
- Parque Natural Regional Verdum.
- Parque Natural Regional Rionegro.
- Parque Natural Regional Santa Emilia.
Distritos de Manejo Integrado:
- Distrito Regional de Manejo Integrado Guásimo.
- Distrito Regional de Manejo Integrado Planes de San Rafael.
- Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla de San Juan.
- Distrito Regional de Manejo Integrado Arrayanal.
- Distrito Regional de Manejo Integrado Agua Linda.
- Distrito Regional de Manejo Integrado Cristalina la Mesa.
Áreas de Recreación:
- Área de Recreación Cerro Gobia.
- Área de Recreación Alto del Rey.
Distritos de Conservación de Suelos:
- Distrito de Conservación de Suelos Barbas – Bremen.
- Distrito de Conservación de Suelos La Marcada.
- Distrito de Conservación de Suelos Campoalegre.
- Distrito de Conservación de Suelos Alto del Nudo.
Reserva Forestal Protectora
- Reserva Forestal Protectora Regional La Nona.
Carácter Privado
- Reserva Natural de la Sociedad Civil La Palma de Tatamá (Apía).
- Reserva Natural de la Sociedad Civil Cataluña (Santa Rosa de Cabal).
- Reserva Natural de la Sociedad Civil Ecofinca Kañari (Santa Rosa de Cabal).
- Reserva Natural de la Sociedad Civil Cauquita (Pereira).
- Reserva Natural de la Sociedad Civil Club Campestre (Pereira).
- Reserva Natural de la Sociedad Civil Quebrada Negra La Carmencita (Pereira).
- Reserva Natural de la Sociedad Civil Sierra Morena (Pereira).
Adicionalmente, se cuenta con dos (2) Áreas de Manejo Especial, correspondiente a comunidades étnicas. Estas son:
Áreas de Manejo Especial Étnico:
- AMEC Indígenas Ágüita Mistrató (Mistrató).
- AMEC Negras Amurrupá (Pueblo Rico).
¿A quién debo dirigirme para hacer una reserva en el Centro de Visitantes La Pastora?
Los centros de visitantes de la CARDER son administrados por la Federación Comunitaria para el Ordenamiento y Manejo de las Áreas Protegidas de Risaralda (FECOMAR), a través de un convenio de asociación para aunar esfuerzos en la gestión de las áreas protegidas del departamento.
Para conocer más acerca de los centros de visitantes y los servicios que allí se ofrecen, acceda a los siguientes canales de atención:
WhatsApp: (+57) 312 200 7711
Página web: https://fecomarisaralda.org
Correo electrónico: fecomar.anp@gmail.com
¿Cómo puedo ir a la Laguna del Otún?
La Laguna del Otún se encuentra dentro del Parque Nacional Natural Los Nevados, cuya autoridad ambiental corresponde a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN). Toda la información relacionada con el parque, la puede consultar en el enlace https://www.parquesnacionales.gov.co/nuestros-parques/pnn-los-nevados/
¿Cómo puedo ir a La Suiza?
En la vereda La Suiza del municipio de Pereira, se encuentra el centro de visitantes del Santuario de Flora y Fauna Otún Quimbaya, corresponde a un área protegida de carácter nacional y administrada por la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Usted puede llegar por la vía Pereira – La Florida – El Cedral. Para realizar la reservación y conocer toda la información del área, puede ingresar al siguiente enlace: https://www.parquesnacionales.gov.co/nuestros-parques/sff-otun-quimbaya/
1. Qué animales puedo tener en mi casa?
Si decides tener una mascota en casa debes tener en cuenta varios aspectos que involucran tanto tu bienestar como el del animal que escojas:
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Debe ser un animal doméstico, como perros, gatos, conejos, pericos australianos, canarios cantores, entre otros. Los animales silvestres como las loras, guacamayas, serpientes, micos, iguanas, NO deben estar fuera de su ambiente natural y estan protegidos por la Ley.
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Tú o los de tu casa no deben tener alergias respiratorias ó de otra índole.
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El animal se escoje según el espacio con que cuentes en tu casa, debes brindarle bienestar al animal.
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Todos los animales necesitan de cuidado, debes garantizar que no permanezcan solos, garantizarles alimento adecuado según la especie, visitas al veterinario por lomenos una vez al año, que incluyan vacunas y demás. Si sales de viaje debes garantizar quien lo cuide
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Jamás botarlos a la calle cuando te canses de ellos, debes garantizarle un nuevo hogar.
Si puedes cumplir estas condiciones, puedes tener una mascota.
2. La CARDER decomisa animales?
La CARDER está facultada para hacer decomisos, pero se hace de manera coordinada con las demás instituciones de control, a través del CIFFRI. La CARDER coordina el Comité Interinstitucional de Fauna y Flora de Risaralda, CIFFRI, donde se coordinan las actividades de control al comercio y la tenencia ilegal de fauna y flora silvestre. Los miembros de este comité son la CARDER, Policía Ambiental, Fiscalía, Policía Judicial, Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal-UNISARC, Parques Nacionales Naturales, Bioparque Ukumari, Municipio de Pereira (Secretaria de Desarrollo Rural y Secretaria de Gobierno), Asociaciones animalistas.
3. Quién decomisa animales?
Son competentes para adelantar decomisos Los Inspectores de Policía y los demás funcionarios de orden nacional o departamental. Igualmente los funcionarios de las diferentes autoridades ambientales de orden nacional o departamental encargados de labores de administración control y vigilancia de los Recursos Naturales.
4. Qué animales decomisan y porqué?
Se decomisan las especies de fauna silvestre que no hayan sido adquiridos en un zoocriadero legalmente establecido (se debe tener la documentación oficial). Igualmente se decomisan los animales domésticos que esten siendo maltratados.
En los ecosistemas, cada animal cumple una función muy importante, por ejemplo, las loras y guacamayas son dispersoras de semillas, muchas especies de árboles pueden reproducirse gracias a esta labor. Cuando las sacamos de su medio natural, esta labor deja de cumplirse, se perjudican las especies de árboles que dependen de ellas y por ende, todas las demás especies que dependen de esos árboles. El daño es incalculable, si tenemos en cuenta además que nuestros bosques año a año se destruyen por diferentes razones, entenderemos que para lograr un ambiente sano debemos permitir que las especies cumplan sus funciones naturales (igual pasa con las demás especies). Si tenemos en cuenta que las loras y guacamayas no se reproducen en cautiverio fácilmente y que muchas pesonas tienen en su poder una gran cantidad, podremos imaginarnos que estará pasando en los ecosistemas. Por esto, existen Leyes que protegen estas especies del tráfico y la tenencia ilegal.
5. Qué hacen con los animales que decomisan?
Los animales que la CARDER recibe como resultado de decomisos, pasan a un hogar de paso donde son atendidos por personal especializado. En este lugar son analizados a través de análisis clínicos, físicos y de comportamiento para verificar si son aptos o nó para su liberación. En el caso de resultar aptos se verifica el lugar de origen y se prepara el procedimiento para hacerlo, algunas veces hay que apoyarse en otras CAR’s. Los que no resultan aptos, deben permanecer en cautiverio permanente, y según la especie, se define su destino final que puede ser un zoológico, un centro de investigación ó un tenedor de fauna silvestre legalizado por la Corporación.
6. Qué puedo hacer yo para colaborar con el control a la tenencia ilegal de animales?
No comprar fauna silvestre en sitios diferentes a zoocriaderos legalmente establecidos y denuciar este comercio ilegal. Se denuncia a la Policía ó a la CARDER.
7. Si yo sé que mi vecino tiene un animal silvestre en cautiverio, qué debo hacer?
Informarle que estos animales no deben permanecer en cautiverio e invitarlo para que haga una entrega voluntaria. Comunicarse con la CARDER.
¿La CARDER expide conceptos de uso del suelo?
La CARDER no es la entidad que expide ese tipo de conceptos.
La expedición de conceptos de uso del suelo es función de las oficinas de planeación municipal, curadurías urbanas (para municipios que tengan estas dependencias), o la dependencia delegada para expedir licencias en la administración municipal.
Un concepto de uso del suelo es un dictamen escrito en el que se informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
Norma aplicable: Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 2.2.6.1.3.1.
¿La CARDER expide conceptos de norma urbanística?
La CARDER no es la entidad que expide ese tipo de conceptos.
La expedición de conceptos de norma urbanística es función de las oficinas de planeación municipal, curadurías urbanas (para municipios que tengan estas dependencias), o la dependencia delegada para expedir licencias en la administración municipal.
Un concepto de norma urbanística es un dictamen escrito en el que se informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido.
La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
Norma aplicable: Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 2.2.6.1.3.1.
¿La CARDER es la responsable de formular, adoptar y ejecutar los planes de ordenamiento territorial municipal?
La CARDER no es la entidad responsable de formular, adoptar y ejecutar los planes de ordenamiento territorial municipal.
El rol de la CARDER como autoridad ambiental, se evidencia a través de la concertación de los temas ambientales que deberán ser reconocidos y respetados en los planes de ordenamiento territorial municipal. De igual manera, se da a través del seguimiento, donde se verifica el cumplimiento de los temas ambientales concertados y propuestos en el plan de ordenamiento territorial en el contenido y programa de ejecución.
Los responsables de formular, ejecutar y revisar los planes de ordenamiento territorial son las administraciones municipales. Los responsables de adoptar los planes de ordenamiento territorial municipal son los Concejos Municipales a través de Acuerdo Municipal o los Alcaldes vía Decreto.
Los planes de ordenamiento territorial municipal son el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Los planes de ordenamiento del territorio se denominan:
- a) Planes de Ordenamiento Territorial POT: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes;
- b) Planes Básicos de Ordenamiento Territorial PBOT: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;
- c) Esquemas de Ordenamiento Territorial EOT: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes. (…)
Norma aplicable: Ley 388 de 1997
¿La CARDER es la responsable de formular, adoptar y ejecutar planes parciales?
La CARDER no es la entidad responsable de formular, adoptar y ejecutar los planes parciales.
El papel de la CARDER como autoridad ambiental, se evidencia a través de la concertación de los temas ambientales que deberán ser reconocidos y respetados en los planes parciales, siempre en sintonía con el plan de ordenamiento territorial. De igual manera, se da a través del seguimiento, donde se verifica el cumplimiento de los temas ambientales concertados.
Los Planes Parciales son elaborados por la administración municipal o propuestos por las comunidades o particulares interesados en su desarrollo, mediante una entidad gestora, de acuerdo con los parámetros del instrumento de ordenamiento territorial. El Plan Parcial lo adopta el alcalde municipal mediante decreto.
Un plan parcial es un instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997.
Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación.
Norma aplicable: Ley 388 de 1997 y Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.2.1.1.
¿Quién formula las determinantes ambientales?
Las determinantes ambientales son formuladas por la autoridad ambiental con jurisdicción en el territorio de interés, es decir, para el departamento de Risaralda, la CARDER es la autoridad ambiental encargada de formular las determinantes ambientales.
La CARDER cuenta con la Resolución A-1723 de 2017 que acoge las determinantes ambientales para el ordenamiento territorial e incluye los siguientes temas: variabilidad y cambio climático, estructura ecológica, gestión integral del recurso hídrico, gestión integral del riesgo, gestión integral de residuos sólidos, clasificación del suelo, ordenamiento del suelo rural, espacio público y calidad del aire.
Las determinantes ambientales son directrices, normas y reglamentos que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Es decir, son aspectos que desde el punto de vista ambiental deben ser tenidos en cuenta de manera obligatoria por los municipios durante el proceso de formulación, ejecución y revisión de sus planes de ordenamiento territorial.
Norma aplicable: Ley 388 de 1997 y Resolución CARDER A-1723 de 2017